SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

II.5.

II.5.     Por acta de elección y posesión de Directorio de la CADECO-SI del periodo 2015-2017, de 11 de diciembre de 2015, se señala que: “…a solicitud de la asamblea, el Comité Electoral se hace cargo de llevar adelante la reunión con referencia a la elección de Directorio Gestión 2015- 2017; es así que, el Comité Electoral informa que ‘Se solicitó mediante nota a la CADECO-SI se haga entrega los Estatutos, a dicha solicitud el Comité Electoral recibió por parte de la CADECO-SI el estatuto del 2001, y en ningún momento se hizo entrega de manera formal el estatuto del 2015’, como aclaración a este punto el Arq. Gonzalo Castro indicó ‘Que justamente no se hizo llegar el estatuto 2015 porque aún se tenía que recoger una parte que faltaba, y que en el lapso de la próxima semana se haría llegar oficialmente para que se conozca el documento”’ (sic). Para evitar susceptibilidades de los socios, puso a consideración se lleve a votación con que Estatuto se debe realizar la elección del nuevo Directorio, decidiendo la mayoría con el de 2001, siendo elegidos Edwin Ugarte La Torre, Presidente; Manuel Reynolds Parrado, Vicepresidente; Wilder Zegarra Mamani, Tesorero; Walter Saavedra Aracena, Secretario de Actas; Richard Milton Calvo Durán, Vocal Titular y Ángel Quintanilla Kanaudt, Vocal Suplente (fs. 165 a 167).