SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
II.5.
II.5. Por acta de elección y posesión de Directorio de la CADECO-SI del periodo 2015-2017, de 11 de diciembre de 2015, se señala que: “…a solicitud de la asamblea, el Comité Electoral se hace cargo de llevar adelante la reunión con referencia a la elección de Directorio Gestión 2015- 2017; es así que, el Comité Electoral informa que ‘Se solicitó mediante nota a la CADECO-SI se haga entrega los Estatutos, a dicha solicitud el Comité Electoral recibió por parte de la CADECO-SI el estatuto del 2001, y en ningún momento se hizo entrega de manera formal el estatuto del 2015’, como aclaración a este punto el Arq. Gonzalo Castro indicó ‘Que justamente no se hizo llegar el estatuto 2015 porque aún se tenía que recoger una parte que faltaba, y que en el lapso de la próxima semana se haría llegar oficialmente para que se conozca el documento”’ (sic). Para evitar susceptibilidades de los socios, puso a consideración se lleve a votación con que Estatuto se debe realizar la elección del nuevo Directorio, decidiendo la mayoría con el de 2001, siendo elegidos Edwin Ugarte La Torre, Presidente; Manuel Reynolds Parrado, Vicepresidente; Wilder Zegarra Mamani, Tesorero; Walter Saavedra Aracena, Secretario de Actas; Richard Milton Calvo Durán, Vocal Titular y Ángel Quintanilla Kanaudt, Vocal Suplente (fs. 165 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto