SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 189 a 191 denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante a momento de interponer el recurso de impugnación al acto eleccionario de 11 de diciembre de 2015, en el que se eligió a la nueva Directiva de la CADECO-POTOSÍ, lo realizó de manera extemporánea; toda vez que, el mismo está amparado en el art. 17 de su Reglamento Electoral, detallando que el plazo para su interposición es de dos horas siguientes al acto, acomodando su conducta a una de las reglas que hacen a la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto