SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de septiembre de 2013, se llevó adelante la Asamblea General Ordinaria de la Cámara Departamental de la Construcción “CADECO-SI”, donde se trató la “…Elección del Directorio Gestión 2013-2015 de conformidad al Artículo 25 inc. d) del Estatuto Orgánico de la Institución aprobado en la gestión 1988…” (sic). Corresponde puntualizar que de ese acto se eligió a los miembros del Directorio, figurando su persona como Vicepresidente; posteriormente, el 20 de noviembre de 2015, se desarrolló una reunión extraordinaria del indicado Directorio, para considerar la sustitución del Presidente, debido a su renuncia y dando cumplimiento a normas internas, fue nombrado para asumir esas funciones hasta la culminación de su gestión.
El 10 de abril de 2015, se convocó a Asamblea Extraordinaria para aprobar las modificaciones realizadas al Estatuto y Reglamento de la Cámara Departamental de la Construcción de Potosí (CADECO-POTOSÍ); luego, se realizó el trámite administrativo en instancias del Gobierno Autónomo Departamental del mismo departamento, promulgándose el Decreto Departamental 250/2015 de 30 de noviembre, por el que se dispuso reconocer la modificación del Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno y Electoral y la sigla de CADECO-SI a CADECO-POTOSI.
Estando en vigencia el nuevo Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y sigla, se citó a Asamblea General Ordinaria a realizarse el 11 de diciembre de 2015, con los puntos más importantes como el informe sobre las modificaciones señaladas up supra y elecciones del Directorio 2015-2017, en base al nuevo Estatuto a cuyo efecto se conformó un Comité Electoral; sin embargo, a pesar de convocarse a dicha Asamblea mediante nota enviada a cada uno de los socios anexando una copia del Decreto Departamental 250/2015 -en el que se aprobaron las modificaciones a su Estatuto y Reglamento-, el referido Comité Electoral dejó a un lado los Estatutos y Reglamentos aprobados y por el que fueron elegidos, procediendo de manera irregular a llevar adelante las referidas elecciones, dando aplicación al anterior Estatuto de 2001 y en la misma Asamblea por voto eleccionario, usando extrañamente el Reglamento Electoral de la CADECO-POTOSI vigente, que sí permite ese medio de elección por voto, siendo que el Reglamento anterior no lo contempla, ya que la elección era solo en asamblea y no por plebiscito; asimismo, no se usó el último Reglamento Electoral, más al contrario se aplicó el Estatuto de la CADECO-SI, que no estaba vigente para ser elegidos y posesionados.
Los ahora demandados llevaron adelante una elección, utilizando para ello el Reglamento Electoral actual y posteriormente de manera extraña procedieron al desconocimiento del mismo; igualmente, el nuevo Directorio cayó en la nulidad de actuados de pleno derecho, elección ilegal al no sustentarse en la normativa vigente, vulnerando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), correspondiendo elegir al Directorio con los nuevos Estatutos y Reglamentos de la CADECO-POTOSI.
“A la fecha”, con el propósito de inducir en error de apreciación a todos quienes tienen que ver con las actividades de la Cámara de la Construcción, el nuevo Presidente Edwin Ugarte La Torre -ahora demandado-, sabe que no puede realizar actos o trámite alguno como CADECO-SI, se hizo pasar y mandar notas de carácter oficial como si fuera Presidente de la CADECO-POTOSI, solicitando a la Cámara Boliviana de la Construcción (CABOCO), su reconocimiento como tal.
Asimismo, solicitó al “…Banco BISA, habilitación de firmas para el manejo económico de la Cámara Departamental de la Construcción de Potosí…” (sic) y la revocatoria total del Poder que facultaba actuar a nombre de la citada Cámara al anterior Presidente y Tesorera, de igual forma se procedió al allanamiento y avasallamiento de su sede cerrándola por un tiempo para luego reabrirla con nuevo personal, sin permitir el ingreso de ningún miembro del Directorio vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto