SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
II.8.
II.8. Mediante nota de 9 de mayo de 2016, el hoy accionante interpuso recurso de impugnación ante el Comité Electoral de la CADECO-POTOSI, al proceso eleccionario amparado en los arts. 24 de la CPE y 58 del Código Civil (CC), Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas -Ley 351 de 19 de marzo de 2013-así también en cumplimiento a su Reglamento Electoral en el art. 17 (impugnación), solicitando se anulen las supuestas elecciones ilegales (fs. 124); la misma fue respondida el 11 del citado mes y año, por la Gerente General CADECO-SI, señalando que no puede dar curso a su petición, por cuanto su nota fue dirigida al Comité Electoral; empero, no existe dicho Comité vigente puesto que no está pendiente ninguna elección orgánica de la entidad, no indica ni siquiera a modo de referencia la fecha en la que se realizó el supuesto proceso eleccionario cuya ilegalidad reclama, por lo cual es imposible determinar si su carta se presentó dentro de plazo para interponer recurso de impugnación y el impetrante -hoy accionante- aduce la existencia de una errónea aplicación o violación de la norma interna, sin especificar en qué consistió tal agravio ni presentó prueba alguna que respalde su petición (fs. 120 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto