SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

i)

Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs. 196 a 197 vta., el accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda refiriendo lo siguiente: i) En audiencia se indicó que se reconoció en la Asamblea de 11 de diciembre de 2015, que no estaban protocolizados los Estatutos y Reglamentos de la CADECO-POTOSÍ modificados, cuando en realidad el 8 del citado mes y año, sí lo estaban ante la Notaría y Hacienda del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; ii) No siendo evidente que la acción de amparo constitucional se presentó solo contra el Directorio, sino que fue dirigido “…tanto al Comité Electoral como al Directorio irregularmente elegido y posesionado” (sic); y, iii) Se denegó la acción de defensa invocando el art. 17 del Reglamento Electoral, que si bien señala que debe impugnarse dentro de las dos horas de terminado el acto electoral, debe quedar claro que el referido artículo es parte del Reglamento Electoral incluido dentro de las modificaciones realizadas al Estatuto y Reglamento, no siendo parte de los anteriores de 2001, por lo tanto el referido artículo no es aplicable, ya que fue elegido en Asamblea y no existió jornada electoral.