Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
II.4.
II.4. Por nota de 8 de diciembre de 2015, dirigida a David Velásquez Montoya, de la Empresa Constructora “VE-CON-SER SRL.”, el Directorio de la CADECO-POTOSÍ, convocó a los socios de las empresas afiliadas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el 11 de diciembre de 2015, a objeto de tratar: “1. Lectura y Aprobación del Acta Anterior 2. Lectura de Correspondencia Recibida y Expedida 3. Informe sobre Estatuto y Reglamento Gestión 2015 4. Elecciones Directorio 2015-2017 (Comité Electoral) 5. Varios” (sic [fs. 80 a 81]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto