Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 326 a 336, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Condori Conde contra Víctor Hugo Oña Ovando, Nelson Mejía Martínez, Freddy Juan Carlos Betancourt Ticona, Félix Condori Quispe y Ubaldo Espinoza Mamani, Vocales Permanentes y Suplentes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Miguel Ángel Villarroel Vidaurre, Jesús Lazzo Ríos, Santiago David Patón Flores y Morgan Velasco Tapia, Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro; y, Jhonny Boyerman Altamirano, Fiscal Policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis en el caso concreto
- DENTRO LAS 48 HORAS HÁBILES DE LA ÚLTIMA CITACION (comprende plazo de la distancia)
- CONFIRMAR