SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la personalidad y dignidad y a la “seguridad jurídica” toda vez que, emergente de su detención por la posesión de nueve gramos de marihuana, fue acusado por la presunta comisión de faltas graves previstas en el Reglamento Disciplinario de la Policía Boliviana, que no fueron acreditadas por el Fiscal Policial, habiendo el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, emitido una Resolución carente de motivación y congruencia, declarando probada una de las infracciones e imponiéndole la sanción disciplinaria de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, fallo que tras ser apelado dio lugar a la Resolución 149/2015, confirmando la inicial determinación administrativa, omitiendo considerar que ya fue procesado y absuelto de culpa por la jurisdicción penal ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis en el caso concreto
- DENTRO LAS 48 HORAS HÁBILES DE LA ÚLTIMA CITACION (comprende plazo de la distancia)
- CONFIRMAR