SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
Definido el objeto de la problemática planteada y siguiendo la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, se entiende que la parte accionante tiene la obligación de presentar con claridad y precisión las razones por las que juzga que la interpretación y aplicación normativa desarrollada por la autoridad demandada vulnera derechos y garantías previstos por la Norma Suprema, exigencia que en este caso no fue cumplida; toda vez que, la demanda no preciso de qué forma o en qué dimensión la interpretación desarrollada por las autoridades policiales demandadas determinó la lesión de sus derechos y garantías constitucionales, de forma que la justicia constitucional proceda a una revisión excepcional de lo obrado por la jurisdicción administrativa policial.
Resulta pertinente establecer que, en base a lo dispuesto en el art. 179.I de la CPE y lo expresado en el razonamiento contenido en la SCP 1631/2013 (Fundamento Jurídico III.1.), la intervención de la justicia constitucional en la revisión excepcional de la interpretación desarrollada por las autoridades de otras jurisdicciones no supone que se le atribuya un rol casacional, impugnaticio o supletorio, extremo que no fue considerado por el ahora accionante en la interposición de su demanda, más si la misma se dirigió contra el Fiscal Policial y los Tribunales Disciplinarios Departamental y Superior de la Policía Boliviana solicitando la anulación de las Resoluciones de primera instancia y de alzada, petitorio que corresponde per se a una facultad casacional que debe ser resuelta por los tribunales competentes dentro una misma estructura jurisdiccional, facultad anulatoria que no está reconocida a la justicia constitucional y que aun en el hipotético caso de producirse, se limitaría únicamente a la revisión excepcional de la interpretación desarrollada por las autoridades de última instancia, que en el presente caso, está referida a la decisión emitida por Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
Por otra parte, conforme a los memoriales de presentación y subsanación de esta acción de amparo constitucional, el hoy accionante omitió cumplir con la exigencia establecida por la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haber expuesto las razones que sustenten suficientemente la supuesta carencia de motivación y congruencia en la Resolución impugnada; asimismo, si bien en la demanda se denuncia una valoración deficiente de la prueba aportada, se omite precisar sobre qué actividad o actuado en concreto recae dicho cargo, sin identificar los medios de prueba cuya valoración hubiere sido omitida, alejándose de los marcos de razonabilidad, equidad y justicia en la decisión.
Finalmente, en relación a la incorrecta aplicación del art. 14. inc. 14) de la LRDPB, el accionante se limita expresar argumentos extensos y reiterativos que no demuestran o explican las razones suficientes para sustentar tal aseveración, además de no establecer con claridad el vínculo de causalidad entre la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas y la vulneración de derechos planteada, motivos que impelen a este Tribunal a denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis en el caso concreto
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