Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 030/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 82 a 89, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Catacora Aguilar en representación sin mandato de Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño contra Karem Lorena Gallardo Sejas y Mirtha Gaby Meneses Gómez Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI) Norte de la Capital del mismo departamento; y, Miguel Vladimir Trigo Rocha, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Sobre la imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones