SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
III.5. Otras consideraciones
Respecto a la actuación del Juez de garantías, cabe mencionar que dicha autoridad constitucional no guardó dentro de su Resolución la congruencia debida, por cuanto se refirió a aspectos que no fueron alegados por la parte accionante y tampoco se advierte que estos pudiesen constituir una lesión de los derechos a la libertad o a la vida, protegidos por la presente acción de defensa, por lo que se advierte una actuación indebida del Juez de garantías al disponer, luego de abordar una problemática que no correspondía, que las Vocales ahora demandadas se pronuncien sobre la competencia o no del Juez hoy codemandado para determinar la detención preventiva de la accionante, cual si fuera otra instancia dentro del proceso ordinario, decisión y análisis que tampoco consideró la naturaleza jurídica de la acción de libertad ni la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto, sumándose a ello el hecho de que además en su extensa y confusa Resolución, el Juez de garantías admite que la falta de competencia nunca fue un punto de agravio expuesto por la accionante y que por ende las Vocales demandadas no tenían por qué pronunciarse al respecto, pero luego de forma incongruente concluye lo contrario sin ninguna justificación, no existiendo en la Resolución emitida la coherencia exigida entre lo pedido, lo analizado y lo resuelto, debiéndose instar al Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, considerar lo expuesto a través de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para futuras actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Sobre la imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones