Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 6 de noviembre de 2014, Miguel Vladimir Trigo Rocha, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, presentó al Luis Fernando Pérez Montaño, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, -actualmente Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero- de la Estación Policial Integral (EPI) Norte de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-, la imputación formal y solicitud de medidas cautelares contra Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño -hoy accionante- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Sobre la imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones