SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El objeto procesal de la presente acción de libertad confluye esencialmente en la observación que realiza la accionante a la imputación formal emitida por el Fiscal de Materia hoy codemandado en su contra que por un lado -a su criterio- no adecuó de manera correcta los hechos a los tipos penales de falsificación material e ideológica y uso de instrumento falsificado, lo cual no fue advertido ni resuelto por el Juez ahora codemandado a pesar de tener la obligación de velar por la no vulneración de los derechos y garantías constitucionales de las partes, deviniendo a partir de la emisión de dicha imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares, en su detención preventiva, la cual fue impuesta sin la debida fundamentación respecto al requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, aspecto que una vez puesto a conocimiento de las Vocales hoy demandadas a través del recurso de apelación tampoco fue considerado, determinando dichas autoridades judiciales confirmar la decisión del Juez codemandado; por otro lado, la accionante también alega que tras haberse emitido la Resolución que revocó el sobreseimiento de 4 de marzo de 2015, lo que correspondía era que el Fiscal de Materia codemandado, emita la correspondiente acusación; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, no existe la referida acusación ni otra nueva imputación formal, por lo que las Resoluciones emitidas por las autoridades jurisprudenciales y el Ministerio Público, serían flagrantemente nulas al ser pronunciadas en base a una imputación formal que a raíz de la revocatoria del sobreseimiento no se encontraría vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Sobre la imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones