SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S3

Fecha: 12-Oct-2016

i)

Miguel Vladimir Trigo Rocha, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante a fs. 19, manifestó lo siguiente: i) El 2014 se dio inicio a las investigaciones concernientes a la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado contra la ahora accionante, lo cual devino en la imputación formal de 6 de noviembre de ese año; ii) Hubo una anterior acción de libertad interpuesta en la ciudad de La Paz, oportunidad en que se le concedió la tutela; empero, esta determinación fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, situación que la hoy accionante no mencionó; y, iii) El 16 de marzo de 2015, fue cambiado de división, quedando como su sucesora Rosemery Quiroz.

Dicha solicitud, fue respondida a través del Auto 0307/2016 de 20 de julio de 2016, cursante a fs. 93, en el cual el Juez de garantías refirió que: i) Ante la ausencia del proveído del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba sobre los motivos de la devolución del expediente nuevamente al “…Juzgado de instrucción…” (sic), no obstante haberse determinado mediante proveído de 1 de diciembre de 2015, la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, es que se concedió la tutela a fin de que se analice ese punto único, que pudo haber derivado en la afectación al derecho a la libertad de la accionante en relación al principio del debido proceso con referencia a la presunta incompetencia del Juez hoy codemandado, no habiéndose otorgado la tutela para que las Vocales ahora demandadas dispongan la libertad inmediata de la accionante, puesto que el Auto de Vista de 6 de junio de 2016, contiene los suficientes fundamentos al efecto, correspondiendo solamente complementar el análisis respecto a la competencia del Juez codemandado y demás observaciones efectuadas por el Juez de garantías, y si las mismas son afirmativas actuarán conforme a ley, caso contrario fundamentaran su determinación; y, ii) Al ser los principios referidos bastante amplios, no ha lugar a lo solicitado, no siendo individualizados a cabalidad y acudirse al amparo constitucional “…al existir solo excepciones al debido proceso vinculado con la Libertad” (sic).