SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
Con referencia a la acción de libertad en su petitorio de nulidad de la resolución de 14 de marzo de 2016, y la nulidad de la resolución de 18 de julio de 2016
El Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 035/2016 de 30 de julio, cursante de fs. 203 a 208 vta., “…Con referencia a la acción de libertad en su petitorio de nulidad de la resolución de 14 de marzo de 2016, y la nulidad de la resolución de 18 de julio de 2016…” (sic), denegó la tutela solicitada. “Con referencia al pronto despacho CONCEDE la tutela, disponiendo que el juez de la localidad de Colcapirhua en el plazo de 24 horas remita el cuadernillo incidental de la apelación de la última audiencia de cesación de la detención preventiva a conocimiento del tribunal de alzada para que ellos se pronuncien con referencia al rechazo de dicha autoridad, con severa llamada de atención a dicho juzgador por no tener consideración a las personas que se encuentran privadas de su libertad, y que no tienen la libertad irrestricta para darle la celeridad a sus proceso, siendo ello obligación de quienes administran justicia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Con referencia a la acción de libertad en su petitorio de nulidad de la resolución de 14 de marzo de 2016, y la nulidad de la resolución de 18 de julio de 2016
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Resolución de 16 de marzo de 2016, que dispuso su detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la Resolución
- III.3.3. Otras Consideraciones