SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar versa sobre la denuncia de la vulneración de los derechos invocados por la accionante; en razón a que, por un lado, la autoridad demandada emitió la Resolución de 16 de marzo de 2016, disponiendo su detención preventiva en base a dos supuestos inexistentes; y por otro lado, al declarar fundando el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos interpuesto por la querellante disponiendo la nulidad del informe pericial de 25 de junio del citado año, a través de la Resolución de 18 de julio del mismo año, imposibilitando que pueda demostrar que no se encontraba en el lugar del asesinato y por ende que pueda beneficiarse con la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Con referencia a la acción de libertad en su petitorio de nulidad de la resolución de 14 de marzo de 2016, y la nulidad de la resolución de 18 de julio de 2016
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Resolución de 16 de marzo de 2016, que dispuso su detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la Resolución
- III.3.3. Otras Consideraciones