SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 6 de abril de 2016, a menos de un mes del suceso, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) remitió a la Fiscal asignada al caso, un reporte de la triangulación de su número de teléfono celular -mismo que fue secuestrado al momento de su aprehensión-, el cual señala que estuvo en el centro de la ciudad de Cochabamba hasta las 20:30, razón por la que solicitó la realización de una pericia, librándose requerimiento fiscal para tal efecto; posteriormente, el perito Diego Rojas Castro, emitió su informe el 25 de junio de igual año y apoyándose en las filmaciones de seguridad concluyó que su persona se encontraba a varios kilómetros de distancia al momento del hecho delictivo, prueba que fue presentada en audiencia de 31 de mayo del referido año, ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, para demostrar que no es autora del delito que se le imputó; sin embargo, esa prueba fue anulada por la Resolución de 18 de julio del citado año, aduciendo que no se siguió la cadena de custodia en las grabaciones.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Con referencia a la acción de libertad en su petitorio de nulidad de la resolución de 14 de marzo de 2016, y la nulidad de la resolución de 18 de julio de 2016
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Resolución de 16 de marzo de 2016, que dispuso su detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la Resolución
- III.3.3. Otras Consideraciones