Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
II.2.
II.2. Consta Resolución de 18 de julio de 2016, por la cual la autoridad hoy demandada declaró: “…FUNDADO el Incidente de Nulidad de Obrados por Defectos Absolutos planteado por la querellante ISABEL TINTAYA DE MAIDA mediante memorial de 7 de julio de 2016, disponiendo en todo caso la NULIDAD DEL INFORME PERICIAL de 25 de junio de 2016 labrado por el Perito Ing. Diego Alfonso Rojas Castro. Se advierte a las partes que esta Resolución es susceptible de Recurso de Apelación según la jurisprudencia constitucional, bajo las formas y condiciones descritas por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 100 a 106 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Con referencia a la acción de libertad en su petitorio de nulidad de la resolución de 14 de marzo de 2016, y la nulidad de la resolución de 18 de julio de 2016
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Resolución de 16 de marzo de 2016, que dispuso su detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la Resolución
- III.3.3. Otras Consideraciones