SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
III.3.2. Con relación a la Resolución
En relación a la segunda problemática planteada, la misma converge en que al declarar el Juez demandado fundado el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos interpuesto por la querellante disponiendo la nulidad del informe pericial de 25 de junio de 2016, derivando en la presunta imposibilidad de demostrar que no se encontraba en el lugar del asesinato y por ende ser beneficiada con la cesación de la detención preventiva, corresponde señalar que este supuesto acto lesivo denunciado no constituye causa directa de su privación a su derecho a la libertad; toda vez que, la supresión o restricción a dicho derecho deviene de la determinación de la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial demandada por Resolución de 16 de marzo del citado año; no evidenciándose que la aludida nulidad del informe pericial produjere restricción alguna a su libertad ni que resultaré limitante para viabilizar su pretendida cesación de la detención preventiva; a más de tampoco advertirse que hubiere estado en absoluta indefensión, ya que pudo ejercer plenamente el derecho a la defensa, pudiendo ante esta alegada vulneración reclamar a través de los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, y de persistir la lesión acudir ante esta jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para reparar las lesiones al debido proceso no vinculadas a la libertad, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, debiéndose denegar la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Con referencia a la acción de libertad en su petitorio de nulidad de la resolución de 14 de marzo de 2016, y la nulidad de la resolución de 18 de julio de 2016
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Resolución de 16 de marzo de 2016, que dispuso su detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la Resolución
- III.3.3. Otras Consideraciones