SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S3

Fecha: 17-Oct-2016

III.3.2. Con relación a la Resolución

En relación a la segunda problemática planteada, la misma converge en que al declarar el Juez demandado fundado el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos interpuesto por la querellante disponiendo la nulidad del informe pericial de 25 de junio de 2016, derivando en la presunta imposibilidad de demostrar que no se encontraba en el lugar del asesinato y por ende ser beneficiada con la cesación de la detención preventiva, corresponde señalar que este supuesto acto lesivo denunciado no constituye causa directa de su privación a su derecho a la libertad; toda vez que, la supresión o restricción a dicho derecho deviene de la determinación de la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial demandada por Resolución de 16 de marzo del citado año; no evidenciándose que la aludida nulidad del informe pericial produjere restricción alguna a su libertad ni que resultaré limitante para viabilizar su pretendida cesación de la detención preventiva; a más de tampoco advertirse que hubiere estado en absoluta indefensión, ya que pudo ejercer plenamente el derecho a la defensa, pudiendo ante esta alegada vulneración reclamar a través de los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, y de persistir la lesión acudir ante esta jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para reparar las lesiones al debido proceso no vinculadas a la libertad, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, debiéndose denegar la tutela pretendida.