SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
III.3.3. Otras Consideraciones
Respecto a la actuación del Juez de garantías, es necesario referirnos a la concesión de la tutela con relación a la demora en la remisión de la apelación incidental interpuesta por la accionante contra la Resolución de 21 de julio de 2016, -aspecto que no fue alegado por la parte accionante-, la cual se basó en la presunción de omisión de remisión de dicha impugnación en el plazo establecido por ley, misma que fue deducida del informe presentado por la autoridad demandada, advirtiéndose una indebida actuación del Juez de garantías al abordar dicha problemática y resolverla en base a presunciones sin tener la certeza de la existencia de la vulneración que implique la tutela, máxime si el informe en el cual se sustenta la concesión se limita a señalar que: “…por proveído de 26 de julio de 2016 se ha concedido la misma y se ha dispuesto remitirse los actuados correspondientes ante el Tribunal de Alzada en aplicación del art. 251 del Código Procesal Penal, quedando pendiente en todo caso que el tribunal de alzada resuelva esta apelación” (sic [fs. 118 vta.]), aspecto por el cual se insta al Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, considerar lo expuesto para futuras actuaciones, en las que una eventual concesión de la tutela, debe responder al objeto procesal de la acción de defensa puesta a su conocimiento, y en caso de actuar en base al principio de informalismo, su determinación debe estar suficiente y razonablemente fundamentada en base además a la certeza de actuaciones ilegales u omisiones indebidas que se hubiesen suscitado en el caco concreto, y no así en base a presunciones.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Con referencia a la acción de libertad en su petitorio de nulidad de la resolución de 14 de marzo de 2016, y la nulidad de la resolución de 18 de julio de 2016
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Resolución de 16 de marzo de 2016, que dispuso su detención preventiva
- III.3.2. Con relación a la Resolución
- III.3.3. Otras Consideraciones