SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 102 a 106 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los Contratos Administrativos de Personal Eventual GOB/RR.HH/550/2015 y GOB/RR.HH/0551/2015, que vienen a ser los últimos contratos suscritos entre la autoridad ahora demandada y los hoy accionantes, a plazo fijo, son computables del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2015; mismos que en sus Cláusulas Séptimas señalan que se encuentran fuera del ámbito de la aplicación del Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo; ii) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a los límites de los contratos a plazo fijo, tanto el empleador como el trabajador conocen desde el principio la relación laboral, la fecha cierta y concreta de la conclusión de la misma, por lo que no es posible obligar a la autoridad ahora demandada a continuar con el contrato porque ya se extinguió lo acordado; y, iii) Los accionantes refirieron que siempre estuvieron sujetos a contratos a plazo fijo, razón por la cual conocían de la conclusión de los mismos, pese a ser personas con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR