SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo personas con discapacidad fueron contratados por el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la primera como Técnica Administrativa y el segundo como Sereno, ambos designados al Centro Vitivinícola Tarija (CEVITA) dependiente de la citada entidad y habiendo suscrito varios contratos eventuales, los últimos computables del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2015, que no fueron renovados nuevamente. Pese a ello, continuaron prestando sus servicios hasta febrero de 2016, que es cuando se les comunicó que ya no podían seguir trabajando por no haberse renovado sus contratos, incurriendo de esta manera en un despido, sin considerar la situación de personas con discapacidad, extremos que hicieron conocer oportunamente a la autoridad ahora demandada, incluso solicitaron su inamovilidad laboral.