SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Contratos Administrativos de Personal Eventual 012/2012 computable del 4 al 31 de enero, 0793/2012 del 1 de febrero al 30 de abril, 1350/2012 desde el 2 de mayo hasta el 31 de julio, 2066/2012 del 1 de agosto al 30 de septiembre, 2322/2012 del 1 de octubre al 31 de diciembre, 0388/2013 del 2 de enero al 31 de marzo, 0914/2013 desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, 1758/2013 del 1 de julio al 30 de septiembre, 2329/2013 del 1 de octubre al 31 de diciembre, 197/2014 del 2 de enero al 30 de junio, 1351/2014 del 1 de julio al 31 de diciembre, 579/2015 del 2 de enero al 31 de marzo y 2375/2015 del 1 de abril al 30 de junio, todos suscritos entre el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Zonia Castillo Vásquez -hoy accionante- (fs. 19 a 40 y 43 a 46), similares Contratos Administrativos de Personal Eventual GOB/RR.HH/164/2015 de 23 de julio sujeto a plazo fijo computable desde esa fecha hasta el 22 de octubre de igual año y GOB/RR.HH/550/2015 de 23 de octubre, sujetos a plazo fijo, computable a partir de esa fecha al 31 de diciembre del mismo año, firmados entre la autoridad ahora demandada y la hoy accionante para que desempeñe el cargo de Técnica Administrativa designada al CEVITA dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 41 a 42 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR