SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y “…que LAS NORMAS LABORALES SE INTERPRETARAN Y APLICARAN BAJO LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES” (sic), “…los derechos laborales son Irrenunciables”(sic), “…El ESTADO protegerá la Estabilidad Laboral y PROHIBE EL DESPIDO INJUSTIFICADO” (sic), toda vez que siendo personas con discapacidad y sector vulnerable y protegido por el Estado, requirieron su inamovilidad laboral, al haber fungido como trabajadores a plazo fijo por varias gestiones en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y al no haber sido contratados nuevamente, solicitaron su reincorporación a sus mismos puestos de trabajo que ocupaban antes de la desvinculación, dada su situación de discapacidad y tomando en cuenta que realizaron varios contratos sucesivos de trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR