SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 2 de marzo de 2015, se suscribió el Contrato Administrativo de Personal Eventual 651/2015, por el que el entonces Gobernador del Gobierno Departamental de Tarija contrató los servicios de Ariel Romero Martínez -hoy coaccionante- para que cumpla funciones como Técnico asignado al CEVITA dependiente de la citada entidad a partir de esa fecha hasta el 31 de igual mes y año (fs. 6 y vta.). Posteriormente, el 1 de abril del referido año, se firmó similar Contrato Administrativo de Personal Eventual 2395/2015 desde esa fecha hasta el 30 de junio de igual año (fs. 4 y vta.). Luego, el 23 de julio del mismo año, se suscribió el Contrato Administrativo de Personal Eventual GOB/RR.HH/0165/2015, por el que Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora demandado-, contrató los servicios del hoy accionante para que desempeñe el cargo de Sereno del Centro antes mencionado, a partir de esa fecha hasta el 22 de octubre del mencionado año (fs. 3 y vta.). Por último, a través del Contrato Administrativo de Personal Eventual GOB/RR.HH/0551/2015 de 23 de octubre, la autoridad ahora demandada contrató los servicios del hoy coaccionante para que desempeñe el cargo de “Sereno Noche” del citado Centro a partir de esa fecha al 31 de diciembre de igual año (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR