SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

II.1.

II.1.  El 2 de marzo de 2015, se suscribió el Contrato Administrativo de Personal Eventual 651/2015, por el que el entonces Gobernador del Gobierno Departamental de Tarija contrató los servicios de Ariel Romero Martínez -hoy coaccionante- para que cumpla funciones como Técnico asignado al CEVITA dependiente de la citada entidad a partir de esa fecha hasta el 31 de igual mes y año (fs. 6 y vta.). Posteriormente, el 1 de abril del referido año, se firmó similar Contrato Administrativo de Personal Eventual 2395/2015 desde esa fecha hasta el 30 de junio de igual año (fs. 4 y vta.). Luego, el 23 de julio del mismo año, se suscribió el Contrato Administrativo de Personal Eventual GOB/RR.HH/0165/2015, por el que Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora demandado-, contrató los servicios del hoy accionante para que desempeñe el cargo de Sereno del Centro antes mencionado, a partir de esa fecha hasta el 22 de octubre del mencionado año (fs. 3 y vta.). Por último, a través del Contrato Administrativo de Personal Eventual GOB/RR.HH/0551/2015 de 23 de octubre, la autoridad ahora demandada contrató los servicios del hoy coaccionante para que desempeñe el cargo de “Sereno Noche” del citado Centro a partir de esa fecha al 31 de diciembre de igual año (fs. 2 y vta.).