Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y “…que LAS NORMAS LABORALES SE INTERPRETARÁN Y APLICARÁN BAJO LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES” (sic), “…los derechos laborales son Irrenunciables…” (sic), “…El ESTADO protegerá la Estabilidad Laboral y PROHIBE EL DESPIDO INJUSTIFICADO” (sic), citando al efecto los arts. 46.I, 48.III, 49.III, 70.I, IV y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR