Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. Cursa Carnet de Discapacidad 06-19591211ARM, expedido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), en el cual se evidencia que el hoy coaccionante tiene un tipo de discapacidad física, deficiencia física motora, con un porcentaje de 31% (fs. 9), así también cursa Carnet de Discapacidad 06-19780828ZCV correspondiente a la ahora accionante, con tipo de discapacidad física, deficiencia física motora, con un porcentaje de 46% (fs. 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR