SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
2)
2) En la Resolución 032/2015, se confunde el ilícito de apropiación indebida de bienes, dineros y/o valores ajenos establecido en el art. 345 del Código Penal (CP), con el depósito irregular de préstamo de dinero contenido en el art. 862.I del Código Civil (CC), sin tomar en cuenta que: 1) El art. 862.I del citado Código, impone al depositario la obligación de devolver lo recibido; empero, no se refiere a la misma cosa, sino a una de la misma especie y calidad, debiendo existir cuando se trata de sumas de dinero una facultad expresa por parte del depositante en hacer uso de lo depositado y el depositario adquiere la propiedad del depósito, quedando obligado a restituir otro tanto, en género, cantidad y calidad; 2) En el documento privado suscrito el 1 de octubre de 2013, se habla expresamente de dinero entregado en calidad de depósito, más no de préstamo de dinero, puesto que: i) En dicho escrito no se autoriza, menos se concede facultades de uso de lo depositado, como claramente se establece para el caso de depósito irregular el art 862.I del CC; ii) El referido artículo impone al depositario la obligación de devolver no la misma cosa recibida, sino otra de la misma especie, cantidad y calidad; y, iii) En el depósito irregular incurso en el art. 862.I del indicado Código, el depositario adquiere la propiedad de las cosas fungibles, en el caso analizado en el documento privado de entrega de dinero en calidad de depósito, no existe facultad expresa para que el depositario adquiera la “facultad de lo depositado”; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- e)
- CONFIRMAR