SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 275/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 151 a 153 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La materialización del tipo penal de apropiación indebida, se concretiza cuando el depositario se niega a restituir los bienes recibidos, en el presente caso se tiene que no existe requerimiento alguno de parte de la ahora accionante hacia el depositario para que entregue el dinero recibido, por lo que mal se puede abrir una causa penal cuando dicho tipo no se ha concretado ni materializado, al no existir requerimiento alguno de devolución del depósito; b) En el Auto de Vista 273/2015, refirió que el Juez a quo analizó el documento que supuestamente se ejecuta, mismo que denota características eminentemente civiles, concluyendo que dicho examen de la mencionada autoridad judicial es el correcto en aplicación del art. 124 del CPP; c) Todo recurso de impugnación debe estar debidamente fundamentado, señalando los agravios inferidos por el fallo apelado, extremos que no son consignados en el recurso de apelación en estudio, el cual se limita a hacer un análisis de los elementos configuradores de los tipos penales de apropiación indebida y abuso de confianza, así como señalar que existe confusión en cuanto al depósito voluntario y el deposito irregular, extremos que de ninguna manera pueden ser considerados agravios, toda vez que la tipificación de delitos es de orden público, no pudiéndose determinar su comisión a través de documento privado; d) El depósito voluntario se halla regulado por el Código Civil y su ejecución vía penal se encuentra supeditado a la negativa de devolución por parte del depositario previo requerimiento realizado; y, e) El Auto Supremo (AS) 241 de 1 de agosto de 2005, sostiene que no puede utilizarse el Derecho Penal para el cumplimiento de obligaciones; asimismo, el AS 045/2014 de 20 de febrero, indica que cualquier incumplimiento civil o comercial entre las partes debe ser resuelto por otras vías, tomando en cuenta el carácter de última ratio del Derecho Penal.