SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

a)

En cuanto a la apreciación de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, la Resolución emitida por las autoridades demandadas carece de fundamentación y motivación, pues no expresa el nexo de causalidad entre el fallo dictado y los delitos querellados, motivo de la interposición del recurso, considerando que la misma: a) No es expresa, al suplir la voluntad ya emitida por el Juez a quo; es decir, solamente hace alusión al comentario vertido por la autoridad inferior, más no expresa las razones o criterios sólidos del porqué considera las características eminentemente civiles del documento de entrega del dinero en calidad de depósito; b) No es clara, al no determinar la razón de considerar los delitos como de carácter civil, tomando simplemente como parámetro la Resolución inferior; c) Tampoco es completa, pues no observa los agravios formulados en el recurso de apelación y no realizan la obligación principal de valorar todas y cada una de las cuestiones esenciales en la decisión del fallo; d) No es legítima, porque no analiza propiamente la denuncia, como los agravios formulados y menos se obligan a revisar de oficio la legitimidad del proceso; y, e) Carece de lógica, debido a que no analiza los antecedentes del recurso en un modo integral, donde pueda exponerse las reglas de la sana crítica y los razonamientos de su decisión.

Concluyó, que los tribunales de apelación están obligados a garantizar el debido proceso en los actuados que sean de su conocimiento, emitiendo resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, que estén acorde a los datos del proceso, ejerciendo el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, a efectos de constatar si su determinación se ajustó a las reglas de la sana crítica, dando respuesta a las pretensiones expuestas por el ajusticiado, omisión que implicó suprimir una parte estructural del fallo emitido, debiendo considerar también que el deber de motivación y fundamentación está relacionado con la observación del principio de congruencia, que importa no solo la imposibilidad de pronunciarse sobre aspectos que no fueron solicitados, sino que exista una estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, situación que en el presente caso no aconteció, mereciendo la activación de la jurisdicción constitucional a efecto de la protección de sus derechos.

a)    Debe tomarse en cuenta los alcances del recurso de apelación incidental, estando normados a partir del art. 404 del CPP, de cuya interpretación se extrae ciertas formalidades para la viabilidad del recurso, correspondiendo que el mismo contenga una debida fundamentación expresada de manera clara y con la exposición sucinta de los agravios en los que habría incurrido la autoridad judicial a quo, haciendo un contraste de los derechos vulnerados al caso concreto, requisito indispensable para la procedencia de su análisis de fondo;