SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

A través de esta acción de defensa, la parte accionante pretende la tutela de los derechos invocados en la misma, al considerar que la Resolución emitida por las autoridades demandadas fue pronunciada sin la debida fundamentación, motivación ni congruencia, por cuanto a través del Auto de Vista 273/2015, determinaron confirmar la decisión del Juez a quo que desestimó su querella y acusación particular, expresando que no se cumplió con lo descrito en el art. 396 inc. 3) del CPP, efectuando una indebida interpretación y aplicación de la norma, señalando que el recurso interpuesto carecería de claridad objetiva en la formulación de agravios, olvidando abocarse a su competencia de referirse a lo manifestado de su parte.

En ese sentido y para verificar si en efecto la Resolución impugnada carecería de los tres elementos esenciales del debido proceso, ahora cuestionados, es necesario desglosar los planteamientos expuestos por la ahora accionante en el recurso de apelación presentado (Conclusión II.3.), en el cual, refirió lo siguiente: