SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

1)

Eddy Santiago Caro Tejeda -según consta en la Resolución de 15 de julio de 2016- presentó informe el 16 del mismo mes y año, cursante de fs. 237 vta. a 238, y en audiencia a través de su abogado, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora accionante es inviable en toda forma de derecho, motivo por el que no puede ser el medio jurídico idóneo para exigir el cumplimiento de un vínculo contractual como es el de anticresis, que sustenta la supuesta vulneración de sus derechos; 2) Ante la comisión de supuestos actos abusivos, prepotencia, amenazas y vías de hecho, la accionante debió acudir a la Policía para denunciarlos, por lo cual no verificó el principio de subsidiariedad para activar dicha acción de defensa; 3) La pretensión de tutela es tardía, debido a que la duración del contrato de anticresis está a cuarenta días de su conclusión y por decisión de las partes suscribientes no es renovable tácitamente, por eso considera que no se observó el principio de inmediatez; 4) La accionante habría consentido libre y voluntariamente la ocupación del departamento por terceras personas, por más de ocho meses, renunciando tácitamente a la aplicación legal y real del contrato de anticresis; 5) La antes mencionada señaló como tercera interesada a la propietaria del departamento, quien vive en “…Estados Unidos…” (sic), y precautelando su derecho a la defensa debió citársele en su domicilio real y no en el bien ubicado en la calle Bartolomé de las Casas 1357, ya que no habitaría el mismo por más de veinte años; 6) El asunto trata sobre una relación contractual que debería ser resuelta entre los suscribientes del contrato o sus representantes, sin involucrar a terceros que no tienen participación; 7) La accionante no estuvo en posesión física del departamento; 8) La legitimación activa en esta acción de defensa, corresponde a la propietaria del bien inmueble o a su apoderada, no así a la anticresista -ahora accionante-; 9) El derecho de la accionante para interponer la presente demanda se realizó fuera del plazo de caducidad, porque debe tomarse en cuenta el término previsto en el contrato desde el 23 de agosto de 2015, en el que se reconoce la mora del propietario cuyas consecuencias legales afectan al infractor y no a los poseedores o habitantes del inmueble; y, 10) Desde el referido mes y año, transcurrieron diez meses, hecho que demostró la caducidad en la que ingresó la presente acción de amparo constitucional, solicitando se deniegue la tutela.