SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
Conforme al marco jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, son ilegítimos, ilegales y arbitrarios, los actos que sin tener respaldo legal alguno desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, correspondiendo la tutela inmediata que ofrece la acción de amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales, siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
En el presente caso y conforme a la documental que la accionante mostró, se tiene constancia de un contrato de anticrético suscrito el 30 de junio de 2015, por María Elizabeth Blanco Vocal como apoderada de la propietaria Alicia Caro Vocal -hoy terceras interesadas- a favor de la accionante siendo anotado como gravamen en oficinas de DD.RR. el 25 de enero de 2016, en cuya Cláusula Segunda se señaló que la anticresista tenía conocimiento de que el inmueble se encontraba ocupado por una tercera persona, quien debía desalojar el mismo el 22 de agosto de 2015; y, que en circunstancias en que se aprestaba a habitar el departamento -7 de enero de 2016-, se llevó la ingrata sorpresa de que se hallaba ilegalmente ocupado por los ahora demandados.
De lo referido, esta jurisdicción no evidencia que la accionante hubiese acreditado la existencia de medidas o actos de hecho asumidos sin causa jurídica, puesto que los elementos puestos a consideración de este Tribunal, no forman convicción para concluir que ciertamente el 7 de enero de 2016, los demandados desplegaron conducta que lesione los derechos de la misma pues si bien tomó en anticresis un departamento, que como se tiene señalado en el memorial de acción de amparo constitucional, estaba destinado a la vivienda de ella y de su familia, no es menos cierto que intentó ingresar al mismo recién la mencionada fecha, momento en el que según refiere, fue impedida mediante actos violentos, insultos y amenazas proferidos por las personas hoy demandadas, los cuales no pueden ser objeto de tutela a través de esta acción de defensa, pues para ello primero se tendría que establecer las razones por las cuales, los demandados se encuentran ocupando el citado inmueble; labor que no puede ser asumida por esta jurisdicción al no ser de su competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
- de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR