SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante Escritura Pública 485/2015 de 11 de julio, María Elizabeth Blanco Vocal apoderada de Alicia Caro Vocal -hoy terceras interesadas- otorgo a favor de Virginia Águila Merino -ahora accionante- en calidad de anticresis un departamento ubicado en el primer piso del inmueble situado en calle Bartolomé de las Casas 1357, Villa Montenegro, documento que fue registrado en oficinas de DD.RR. con matrícula 3.01.1.02.0028031, bajo el Asiento B-7, el 25 de enero de 2016, cuya Cláusula Segunda refiere en parte: “…A la fecha dicho Departamento se encuentra ocupado por el Sr. Walter Ontiveros Vargas en calidad de Anticresista habiendo vencido su contrato, el mismo que desocupara dicho departamento hasta el 22/08/2015, teniendo conocimiento de estas circunstancias la Sra. Virginia Águila Merino…” (sic [4 a 8 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
- de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR