SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

i)

María Elizabeth Blanco Vocal, mediante informe presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 211 a 212 vta., y en audiencia a través de su abogado, refirió que:    i) Alicia Caro Vocal es propietaria del inmueble ubicado en la calle Bartolomé de las Casas 1357, donde se encuentra un edificio de cuatro pisos, cuyo derecho propietario está inscrito en oficinas de DD.RR., con la matrícula 3.01.1.02.0028031, desde el 2006; es decir, hace catorce años aproximadamente; ii) El 11 de dicho mes de 2015, ante Notario de Fe Pública, suscribió con la hoy accionante un contrato de anticresis de un departamento ubicado en el primer piso del edificio descrito precedentemente; iii) El 7 de enero de 2016 en horas de la tarde, recibió una llamada de la accionante quien le comunicó que tal inmueble fue ocupado por las personas ahora demandadas, quienes no le permitieron ingresar, con amenazas e insultos; iv) La accionante solicitó que acudiera a la vivienda dada en anticresis; sin embargo, no pudo ir por encontrarse delicada de salud y estar a cargo de sus hijas menores de edad; v) El 8 del mencionado mes y año, se apersonó al referido lugar, verificando varios saquillos de ropa, muebles y que estaba ocupado por las personas demandadas, motivo por el que conversó con Emilia Vocal de Caro recibiendo agresión verbal e intento de agresión física, por ello abandonó el lugar precautelando su integridad; vi) Es evidente la privación del derecho a la vivienda de la anticresista -hoy accionante- por las personas demandadas a quien despojaron y privaron de tal derecho mediante medidas de hecho, dejándola en estado de indefensión, con abuso de poder, tomando posesión del departamento y haciendo justicia por mano propia; vii) Los contratos de alquiler y anticresis no están circunscritos al ámbito civil, sino tienen vínculo con los derechos humanos; y, viii) Los abusos arbitrarios y el despojo realizado por las personas demandadas, constituyen vías de hecho o justicia por mano propia, no permitida por el derecho constitucional, solicitando la concesión de la tutela.