SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
A lo anterior, debe añadirse que conforme a la Conclusión II.1. precedente, la accionante tuvo conocimiento de que el inmueble, se encontraba ocupado por una tercera persona, y que no fue sino hasta después de los actos que denuncia como vías de hecho, que procedió al registro de la Escritura Pública de contrato de anticresis como gravamen en oficinas de DD.RR. -25 de enero de 2016-, de donde se tiene que los hechos acusados como lesivos, no pueden ser dilucidados a través de la acción de amparo constitucional, incumpliendo con el presupuesto constitucional de acreditar “…de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica…” (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre), aspectos que devienen en la denegatoria de la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
- de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR