Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 237 a 241, pronunciada por el Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en atención a lo expuesto ut supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
- de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR