Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, porque mediante actos violentos, insultos, amenazas y sin título ni derecho alguno, las personas ahora demandadas impidieron su ingreso al departamento que contrató en calidad de anticrético; ocupación arbitraria que fue constatada por la Policía y un Notario de Fe Pública, situación que le genera mayores gastos porque es la única que se encarga de la manutención de sus hijos, percibe un sueldo insuficiente e invirtió sus ahorros y obtuvo un préstamo de una entidad financiera para la obtención del mencionado departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
- de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR