Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la vivienda, a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad, a los servicios básicos de agua potable, gas domiciliario y electricidad; así también, al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 20.I y III, 21.2, 22 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 25.11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
- de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR