Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que se lesionaron sus derechos a la vivienda, a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad, al acceso a los servicios básicos de agua potable, gas domiciliario y electricidad; así también, al debido proceso, alegando que el 11 de julio de 2015, suscribió un contrato de anticresis de un departamento con Alicia Caro Vocal -ahora tercera interesada-; sin embargo, el 7 de enero de 2016, cuando se disponía a ocupar el citado inmueble, se encontraba habitado por los ahora demandados, quienes ejerciendo actos violentos, insultos y amenazas, impidieron el ingreso de su persona y de su familia, por lo que tuvo que alquilar otro lugar, hecho que le generó mayores gastos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
- de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR