SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
denegó
El Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 237 a 241, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se produjo vulneración de ningún derecho, porque conforme al art. 24 del Código Civil (CC), la ahora accionante nunca tuvo su domicilio en el departamento ocupado por las personas hoy demandadas; 2) La misma acreditó que hasta antes del 7 de enero del citado año, tuvo algún otro domicilio, hecho que fue inferido porque no intentó ocupar el inmueble que tomó en anticrético en la fecha prevista contractualmente; 3) Conforme al documento de anticresis y a tiempo de su perfeccionamiento el 11 de julio de 2015 “…la accionante tenía conocimiento de que el referido departamento aún se encontraba ocupado por una tercera persona (…) en su calidad de anticresista, quien debía desocupar el departamento en fecha 22 de agosto de 2015, entendiéndose de ello, que la accionante debía ocupar el departamento desde el 23 de agosto de 2015…” (sic); 4) El 7 de igual mes y año, la accionante en compañía del Notario de Fe Pública, constató que el inmueble que tomó en anticresis, se encontraba ocupado por terceras personas, por lo que no pudo tomar posesión del mismo, sin reclamar por la vía legal correspondiente el incumplimiento del contrato contra la apoderada de la propietaria; 5) La accionante, conociendo de su imposibilidad de tomar posesión del lugar, el 25 del indicado mes y año, recién procedió a gravar en su favor el inmueble en oficinas de DD.RR. por la suma pactada en el contrato; y, 6) La antes mencionada consintió que las personas demandadas, desde el 7 del señalado mes y año, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional -7 de julio de 2016-, ocupen el referido departamento, sin agotar las vías legales correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo un presupuesto esencial e inexcusable para la o el accionante, la demostración objetiva de la concurrencia de los actos o medidas de hecho.
- de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR