SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
c)
c) En relación a que influiría negativamente a los peritos en el futuro, cabe señalar que este punto no fue sólidamente fundamentado dentro del marco del derecho, por cuanto no se explicó cómo o de qué manera podría efectuarse dicha influencia, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones, debiéndose tomar en cuenta además que si se realizaría el peritaje, no habría manera de influir negativamente sobre él, no solo por el que el futuro es incierto, sino porque el peritaje necesariamente emergerá de un laboratorio, resultando imposible que se pueda influir sobre el mismo, careciendo este argumento de fundamento probatorio que lo respalde, no pudiendo una resolución judicial basarse en supuestos, al presumir que su persona en un futuro podría influir negativamente en los codenunciados, testigos y peritos, careciendo lo referido de todo fundamento probatorio, siendo contrario a lo dispuesto en el art. 235.2 del CPP, no estando este precepto previsto para el futuro, sino para el presente, constituyendo tal determinación en una decisión ilegal y arbitraria que lesiona el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se observó la obstaculización en razón a las pericias que se irán a realizar
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas en medidas cautelares
- i)
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iv)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR