SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
d)
d) La probabilidad de autoría del delito de lesiones gravísimas seguida de muerte nace de la interpretación sostenida por el Ministerio Público y por la Jueza a quo con relación a los arts. 270 y 273 del Código Penal (CP), cuya adecuación de los hechos al tipo penal señalado resulta incorrecta y arbitraria, no existiendo coherencia entre los hechos narrados y el tipo penal calificado, no habiéndose presentado su hipotética autoría al delito descrito, pues el mismo conlleva en su contenido un factor subjetivo como elemento constitutivo del tipo penal como es el dolo, pues dicho delito refiere: “El que con el fin de causar daño al cuerpo o la salud, produjere la muerte…” (sic), entendiéndose por lo tanto que en su caso -y no aceptando tal hecho- se trataría un hecho culposo y no doloso como exigen los tipos penales citados, interpretación que debe tener como efecto la ausencia de su participación en el tipo penal mencionado, debiéndose generar por lo indicado el saneamiento respectivo a efectos de la anulación de la imputación y medidas cautelares, en el marco de las reglas del debido proceso.
Referidos los argumentos vertidos por la parte ahora accionante a tiempo de plantear su recurso de apelación, corresponde exponer los fundamentos sostenidos por la autoridades hoy demandadas en el Auto de Vista 119, por el cual decidieron confirmar la Resolución de la Jueza a quo en sentido de mantener la detención preventiva del accionante, siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se observó la obstaculización en razón a las pericias que se irán a realizar
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas en medidas cautelares
- i)
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iv)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR