SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

III.

El accionante a través de sus representantes considera vulnerados sus derechos a libertad, al debido proceso en su elemento de congruencia, a la defensa y a la garantía de presunción de inocencia, por cuanto las autoridades hoy demandadas confirmaron el Auto de 16 de 17 de mayo de 2016, por la cual la Jueza a quo rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, incorporando un riesgo procesal que no estaba definido en el mencionado fallo y menos dispuesta en el Auto 50 de 8 de abril de igual año, que determinó su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares, ratificando asimismo el riesgo de obstaculización fijado por la nombrada autoridad acerca de la posible influencia que se podría ejercer en las pericias a realizarse; aspectos estos que no se encontraban en principio en este último fallo, introduciendo ilegalmente esos dos riesgos, cuando el art. 239.1 del CPP establece la imposibilidad de su modificación, pues una vez definidos los mismos son la base de la posterior solicitud de cesación a la detención preventiva, encontrando en su definición los sustentos para que con la obtención de nuevos elementos se desvirtúen los motivos que lo fundaron, denotándose en la emisión del Auto de Vista 119 ahora impugnado, una evidente incongruencia, toda vez que rechazó la prueba presentada para desvirtuar el riesgo contenido en el art. 234.1 y 2 del indicado Código, sustentando que la misma no fue de conocimiento de la Jueza a quo, por lo que no podrían valorarla en esa instancia; sin embargo, admitieron los dos riesgos procesales descritos, cuando ellos no se encontraban en las Resoluciones referidas, indebido proceso que por su vinculación con el derecho a libertad debe hallar resguardo a través de esta acción tutelar.

iii)  Respecto al peligro de obstaculización del numeral 2 del art. 235 del CPP, el accionante refirió que la Jueza a quo incorporó -en la Resolución de rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva- el elemento de la pericia, cuando en la audiencia cautelar la mencionada autoridad judicial estableció -aunque de forma genérica para ambos imputados- lo siguiente: “…se encuentra latente en razón de que los imputados van a influir negativamente sobre los partícipes, testigos, peritos a objeto de que informen falsamente y comporten de manera reticente…” (sic), debiéndose considerar que en el desarrollo de la investigación aparece una copartícipe, la “Dra. Zabath” que también habría intervenido en la cirugía, por lo que se tiene que el referido riesgo continúa latente respecto a esta al haberse manifestado que se puede influir sobre copartícipes, ocurriendo lo propio en el caso de la pericia, pues teniendo en cuenta la realización de un pericia sobre la gasa, y considerando que en esta clase de delitos la prueba pericial es de suma importancia, entonces, no se puede decir qué pericia se va a hacer, refiriendo la Jueza a quo que se puede influir en peritos, ya que en cuanto a este aspecto el mencionado riesgo procesal se mantiene vigente, no coartándose al hoy accionante la posibilidad de desvirtuar los mismos conforme lo prevé el art 239.1 de la señalada norma legal, concurriendo de momento los tres riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 de dicho Código; es decir, peligro de fuga y obstaculización; y,