SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En ejercicio de su derecho a la réplica, los abogados del accionante manifestaron que del informe vertido por la autoridad demandada, se evidenció una flagrante contradicción al referir que como Tribunal de apelación pueden valorar nuevos elementos de prueba que aporte el Ministerio Público o en su caso el acusador particular; sin embargo, cuando se intentó subsanar el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP, presentando el respectivo certificado de nacimiento que demostraba su vinculación sanguínea, se señaló que el mismo no podía ser valorado toda vez que no fue de conocimiento de la Jueza a quo, no pudiendo bajo ese razonamiento acoger lo sostenido por el Fiscal en la audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva, cuando dicha autoridad judicial no incorporó este riesgo en el Auto 16, debiéndose suprimir el mismo al atentar contra el derecho a la defensa y su vinculación con el derecho a la libertad.