SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó los términos expuestos en la presente acción tutelar; y ampliándolos, manifestó que: a) Tanto el Auto de Vista 74/2014 como el AS 173/2015-RRC sostienen claramente que el documento de 12 de febrero de 2010, tachado de falso, es un negocio jurídico al amparo del art. 450 del Código Civil (CC), por contener un contrato entre partes, que cabalmente es un depósito, siendo que lo que se estaba pretendiendo en los hechos a través del proceso penal, era ejecutar una deuda, cuando lo correcto era utilizar la vía civil, conforme dispone el art. 117.III de la CPE que proscribe la privación de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales; b) La SC 2724/2010-R de 6 de diciembre sostuvo las facultades de mejor proveer de los jueces, señalando que se le ha reconocido la calidad de director del proceso, de impulso procesal y de producción de prueba aún de oficio, facultades que posibilitan que el operador de justicia asuma un rol protagónico no solamente en la dilucidación y resolución de causas, sino también en la tramitación del proceso, entendimiento vinculante conforme lo establece el art. 203 de la CPE; y, c) La hoy tercera interesada solicitó el rechazo de la excepción de incompetencia y el Tribunal de alzada fue más allá.
En respuesta a lo indagado por el Tribunal de garantías, la parte accionante sostuvo que la excepción de incompetencia en razón de materia fue planteada con carácter sobreviniente, pues la audiencia conclusiva se llevó adelante el 2013, y dicho carácter sobreviniente se debe a los tantas veces referidos Auto de Vista y Auto Supremo, emitidos el 2015.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, los Vocales hoy demandados mediante Resolución 245/2015, dispusieron la revocatoria de la Resolución que en primera instancia declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta de su parte: a) Alegando un supuesto ofrecimiento de prueba erróneo sin señalar cuál era la forma correcta de dicho ofrecimiento, por lo cual carece de motivación y fundamentación; b) Sin tomar en cuenta que el examen de competencia en razón de materia se da incluso de oficio, lo cual habilitaba valorar la prueba presentada sin acudir a ritualismos excesivos; y, c) Al haber negado la valoración de la prueba supuestamente mal ofrecida, pronunciaron una Resolución extra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2º