Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
iii)
iii) Se aparta de la sana crítica al mencionar de forma parcial y resumida los hechos fácticos que aconteció con la disposición expresa en el Auto de Vista 74/2014; asimismo, no se tomó en cuenta la forma en que fue ofrecido dicho Auto de Vista “…ya que la misma incurría en error de presentación haciendo entrar en confusión a este Tribunal no siendo ofrecida ni reproducida conforme Ley…”; toda vez que, la parte acusada ofrece como prueba dicha Resolución y indica fojas en las cuales existen otras sentencias constitucionales “…que no se ajustan a lo ofrecido por el acusado…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2º