Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución 245/2015 de 2 de diciembre, Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- declararon admisible el recurso, procedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia, revocaron la Resolución 34/2015 (fs. 67 a 70 vta.). Asimismo, emitieron el Auto complementario de 18 de enero de 2016, que dispuso no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda presentada por el ahora accionante (fs. 75), notificándose este último el 15 de febrero del mismo año (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2º