Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos a una justicia material, a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, al debido proceso en su vertiente del juez natural, así como los principios de verdad material y pro actione, citando al efecto los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2º