Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
iv)
iv) Con relación al documento “público” de 12 de febrero de 2010, el mismo no se encuentra relacionado con algún tipo de documento privado más al contrario existe la firma estampada de ambas partes ante un Notario de Fe Pública que respalda su “valor público”, ya que el referido documento no fue ofrecido dentro de la excepción, por lo que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, valoró una prueba que debía ser considerada en juicio; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2º